¿Qué es la propaganda electoral y cuáles son sus límites legales?

La propaganda electoral se entiende como el conjunto de actividades, mensajes y estrategias que realizan los partidos políticos, los movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y los candidatos a cargos de elección popular (así como las personas que los apoyan) con el fin de obtener apoyo electoral o influir en la decisión de los votantes.

Su objetivo principal es dar a conocer las propuestas, programas y cualidades de los aspirantes, y movilizar a la ciudadanía a votar por una opción determinada.


Límites Legales de la Propaganda Electoral en Colombia

En Colombia, la propaganda electoral está regulada por la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 (Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos), la Ley 1475 de 2011 (por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones), y resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que se expiden para cada proceso.

Los límites buscan garantizar una competencia justa, proteger el espacio público, y evitar que la propaganda afecte el orden y la tranquilidad ciudadana.


  1. Tiempos Permitidos

      • La propaganda electoral tiene periodos específicos de duración:

      • Propaganda electoral en espacio público (vallas, afiches, pasacalles, etc.): Solo puede realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
      • Propaganda electoral a través de medios de comunicación social (radio, prensa, televisión): Puede iniciar sesenta (60) días antes de la fecha de la elección. Para elecciones presidenciales, la campaña y la propaganda electoral en medios tienen una duración de cuatro (4) meses antes de la primera vuelta.
      • Propaganda política institucional de partidos (no electoral): Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, con carácter institucional, para divulgar sus principios y programas. Esto no se considera "propaganda electoral" sino "divulgación política".
      • Día de elecciones: Queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Esto incluye la prohibición de usar camisetas, gorras o cualquier distintivo con el nombre o símbolo de partidos o candidatos, o de realizar proselitismo político en los puestos de votación.

  2. Lugares Permitidos y Restricciones

  3. La ley y el CNE regulan dónde y cómo se puede hacer propaganda:

    • Espacio público:
      • Regulación municipal: Corresponde a los Alcaldes y Registradores Municipales (previa consulta con un comité integrado por representantes de los partidos) regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas. Ellos son quienes señalan los sitios públicos autorizados y el número máximo de elementos.
      • Prohibiciones generales: Generalmente está prohibida la fijación o pintura de publicidad en árboles, zonas verdes, bienes de uso público no autorizados, monumentos históricos, edificios públicos, y en elementos de la infraestructura urbana que puedan afectar la visibilidad, la seguridad o el mobiliario.
      • Vallas y avisos: El CNE establece el número máximo y tamaño de vallas, cuñas, avisos en publicaciones escritas y espacios en televisión que pueden tener las campañas, buscando una distribución equitativa.
      • Vehículos particulares: Es posible ubicar propaganda electoral en vehículos de servicio particular, siempre que sea dentro de los tiempos permitidos, el dueño del vehículo autorice, y se respeten los límites de tamaño y cantidad establecidos por las autoridades locales.

    • Medios de comunicación:
      • Equidad: Se busca garantizar el acceso equitativo a los medios de comunicación social del Estado para todos los partidos y candidatos.
      • Identificación: La propaganda debe identificar claramente al partido, movimiento o candidato que la promueve.
      • Restricciones: Existe regulación sobre los contenidos, tiempos de emisión y tarifas que pueden cobrar los medios privados.

    • Redes sociales e internet: Aunque la legislación se adapta constantemente, la tendencia es que estas plataformas también deben cumplir con los principios de transparencia, identificación y respeto por los límites de gasto. El CNE y las autoridades electorales pueden intervenir en casos de propaganda ilegal o desinformación.
    • Propaganda en recintos cerrados: Las reuniones de carácter político en recintos cerrados, como asambleas o mítines, suelen tener menos restricciones de tiempo, pero deben cumplir con las normas de orden público y seguridad establecidas por las autoridades locales.

  4. Sanciones por Publicidad Irregular

  5. El Consejo Nacional Electoral (CNE) es la entidad encargada de investigar administrativamente y sancionar las infracciones a las normas sobre propaganda electoral. Las sanciones pueden variar según la gravedad y reiteración de la falta, y el tipo de actor (partido, candidato, medio de comunicación).

    Las sanciones pueden incluir:

    • Multas económicas: La Ley 130 de 1994 y las resoluciones del CNE establecen multas que pueden ir desde decenas hasta cientos de salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) para los partidos, movimientos o candidatos que infrinjan las normas de propaganda. Los valores se reajustan periódicamente.
      • Ejemplo: Multas que no sean inferiores a 13 SMMLV ni superiores a 130 SMMLV (valores que se ajustan anualmente).
    • Suspensión o privación de la financiación estatal: Los partidos que incurran en faltas graves pueden perder el derecho a recibir recursos del Estado para su funcionamiento o para financiar sus campañas.
    • Suspensión de personería jurídica: En casos extremos y graves de incumplimiento reiterado de la normativa, un partido podría enfrentar la suspensión temporal de su personería jurídica, lo que le impediría participar en elecciones.
    • Desmontaje o remoción de publicidad: Las autoridades locales (Alcaldías, Policía) están facultadas para retirar la propaganda que no cumpla con los requisitos de ley o esté ubicada en lugares prohibidos, y los costos de remoción pueden ser imputados al infractor.
    • Investigaciones disciplinarias o penales: En casos donde la propaganda electoral constituya un delito (ej. calumnia, injuria, o si la propaganda se vincula con financiación ilícita), la Fiscalía o la Procuraduría pueden iniciar investigaciones penales o disciplinarias, respectivamente.

    Es importante destacar que el control de la propaganda electoral es un esfuerzo constante de las autoridades, con el apoyo de la sociedad civil y las misiones de observación electoral, para garantizar la equidad y la transparencia de los comicios.